Artículo 28. Causas de resolución del contrato de suministro.
Artículo 28 del Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. · BOE-A-1992-22638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-10-10.
Texto consolidado
Las empresas suministradoras de G.L.P. podrán declarar resuelto el contrato de suministro, siempre que así conste expresamente en el mismo y cualquiera que sea la modalidad de éste, por las siguientes causas:
a) Por falta de pago del gas suministrado.
b) Cuando el usuario haga uso del fluido para usos distintos a los establecidos.
c) Cuando el usuario utilice los equipos o materiales propiedad de la empresa suministradora, para suministros realizados por otra empresa distinta.
d) Por reventa o cesión onerosa a terceros del gas contratado.
e) Por reiterado incumplimiento por el usuario de cuantas otras obligaciones contractuales le incumben.