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Real Decreto Vigente

Artículo 28. Causas de resolución del contrato de suministro.

Artículo 28 del Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. · BOE-A-1992-22638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-10-10.

Texto consolidado

Las empresas suministradoras de G.L.P. podrán declarar resuelto el contrato de suministro, siempre que así conste expresamente en el mismo y cualquiera que sea la modalidad de éste, por las siguientes causas:

a) Por falta de pago del gas suministrado.

b) Cuando el usuario haga uso del fluido para usos distintos a los establecidos.

c) Cuando el usuario utilice los equipos o materiales propiedad de la empresa suministradora, para suministros realizados por otra empresa distinta.

d) Por reventa o cesión onerosa a terceros del gas contratado.

e) Por reiterado incumplimiento por el usuario de cuantas otras obligaciones contractuales le incumben.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-10-10.

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