Artículo 3. Obligaciones generales.
Artículo 3 del Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. · BOE-A-1992-22638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-19.
Texto consolidado
Los operadores y empresas suministradoras están obligados a cumplir las directrices del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por razón de seguridad, defensa o garantía del suministro, respecto de sus instalaciones y mantenimiento, calidad de los productos y facilitación de información, así como las condiciones que se establezcan para la aprobación, revisión y ejecución de sus respectivos planes de aprovisionamiento. Quedarán obligados igualmente a atender los suministros prioritarios que se señalen por razones de estrategia o dificultad en el abastecimiento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-4511.
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