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Real Decreto Vigente

Artículo 26. Causas de negativa de suministro.

Artículo 26 del Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. · BOE-A-1992-22638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-10-10.

Texto consolidado

Las empresas suministradoras de G.L.P. podrán negarse a la suscripción del contrato de suministro:

a) Cuando la instalación del peticionario no cumpla las prescripciones técnicas o de seguridad establecidas y que le sean de aplicación, según sus características.

b) Cuando se compruebe que el peticionario haya dejado de satisfacer el importe del gas consumido anteriormente en cualquier otro domicilio o establecimiento, o existan obligaciones pendientes derivadas de contrato anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-10-10.

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