Artículo 26. Causas de negativa de suministro.
Artículo 26 del Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. · BOE-A-1992-22638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-10-10.
Texto consolidado
Las empresas suministradoras de G.L.P. podrán negarse a la suscripción del contrato de suministro:
a) Cuando la instalación del peticionario no cumpla las prescripciones técnicas o de seguridad establecidas y que le sean de aplicación, según sus características.
b) Cuando se compruebe que el peticionario haya dejado de satisfacer el importe del gas consumido anteriormente en cualquier otro domicilio o establecimiento, o existan obligaciones pendientes derivadas de contrato anterior.