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Real Decreto Vigente

Artículo 37. Derechos de alta y fianzas.

Artículo 37 del Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. · BOE-A-1992-22638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-10-10.

Texto consolidado

La suma de los derechos de alta y fianzas que deberán prestar los titulares del contrato de suministro como garantía del uso correcto y devolución de los envases y equipos de la empresa suministradora que ésta ponga a su disposición, no podrán ser superiores a la cifra resultante de multiplicar el número de envases contratados por su coste unitario a la fecha de formalización del contrato de suministro.

Tratándose de suministros a granel, la suma de los derechos de alta y fianza que deberán prestar los usuarios o clientes como garantía del pago del suministro, no podrá ser superior a la cantidad que resulte de aplicar la tarifa corriente al tiempo de la suscripción del contrato a 1/6 de la capacidad nominal del depósito instalado o utilizado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-10-10.

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