Artículo 36. Facturación.
Artículo 36 del Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. · BOE-A-1992-22638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-10-10.
Texto consolidado
Las empresas suministradoras facturarán los suministros efectuados a sus usuarios dentro de los márgenes tarifarios que, según la modalidad del suministro, estén oficialmente autorizados en cada momento, y que estarán a disposición de los usuarios en las oficinas y establecimientos de la empresa suministradora.