Artículo 19. Obligaciones de las empresas instaladoras de gas.
Artículo 19 del Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. · BOE-A-1992-22638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-10-10.
Texto consolidado
Las empresas instaladoras de gas y los instaladores autorizados, de acuerdo con las disposiciones vigentes, asumirán las obligaciones y responsabilidades que de acuerdo con su categoría les competan y que se definen en el presente Reglamento y disposiciones complementarias, emitiendo los correspondientes certificados de idoneidad de la instalación de gas, según su tipo.