Artículo 41. Responsabilidades.
Artículo 41 del Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. · BOE-A-1992-22638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-10-10.
Texto consolidado
La responsabilidad por las infracciones establecidas en el presente Reglamento será exigida a los autores de las mismas.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son autores de las infracciones, respectivamente:
a) Los instaladores autorizados de gas y las empresas instaladoras de gas, respecto de aquellas infracciones referidas a la instalación de gas, envasado o a granel.
b) Los usuarios, respecto de las infracciones relativas al uso de las instalaciones, dotaciones y elementos.
c) Las empresas suministradoras, en cuanto a las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones que para ellos se establecen en el presente Reglamento.
d) Los fabricantes de equipos de gas y elementos, en cuanto a que sus productos ofrezcan las debidas garantías de calidad, seguridad y consumo de energía, en lo que se refiere a su fabricación.