El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 13. Existencias mínimas de seguridad de consumidores o usuarios finales.

Artículo 13 del Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. · BOE-A-1992-22638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-19.

Texto consolidado

Los consumidores o usuarios finales que se suministren para consumo propio sin adquirir este producto a los operadores al por mayor o a los comercializadores al por menor de G. L. P. a granel regulados en el presente reglamento, deberán mantener en todo momento unas existencias mínimas de seguridad que se establezcan reglamentariamente, debiendo comunicar esta actividad a la Dirección General de Política Energética y Minas.

En todo caso, el consumidor o usuario final deberá disponer de una instalación fija de almacenamiento autorizada por el órgano administrativo competente así como obtener los certificados a que se refiere el artículo 19 del presente reglamento, y en ningún caso podrá proceder a la venta al público de este producto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-4511.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 1085/1992

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1085/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.