Artículo 16. Idoneidad técnica de las instalaciones.
Artículo 16 del Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. · BOE-A-1992-22638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-10-10.
Texto consolidado
Las instalaciones de almacenamiento, distribución y envasado de gases licuados del petróleo afectadas por el presente Reglamento deberán cumplir en su diseño, construcción y utilización las normas técnicas y de seguridad reglamentariamente establecidas.
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