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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Depósitos e instalaciones receptoras.

Artículo 17 del Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. · BOE-A-1992-22638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-10-10.

Texto consolidado

Los depósitos fijos de almacenamiento, los envases o depósitos móviles de distribución, así como las instalaciones receptoras alimentadas por unos u otros, se regirán tanto en lo referente a su diseño, cálculo y especificaciones constructivas como en la documentación técnica preceptiva para la autorización y puesta en servicio, por lo que dispongan las normas e instrucciones técnicas correspondientes.

Dichas instrucciones definirán asimismo los supuestos en que la instalación precisará para su ejecución o ampliación la realización de un proyecto suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-10-10.

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