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Real Decreto Vigente

Disposición final tercera. Habilitación al Ministro de Industria, Comercio y Turismo.

Disposición final tercera del Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. · BOE-A-1992-22638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-10-10.

Texto consolidado

Se faculta al Ministro de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-10-10.

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