Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
BOE-A-2022-23047 · Boletín Oficial del Estado, 2022-12-29 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 1047/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1047/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-12-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 312, 2022-12-29
- Entrada en vigor
- 2023-01-01
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 155
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-23047
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Creación de condiciones artificiales.
- Artículo 4. Fuerza mayor y circunstancias excepcionales.
- Artículo 5. Doble financiación.
- Artículo 6. Intercambio de información sobre solicitudes de ayuda, de pago y otras declaraciones.
- Artículo 7. Contribución al objetivo transversal de simplificación de la PAC.
- Artículo 8. Ámbito de aplicación. Particularidades de las Islas Canarias.
- Artículo 9. Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
- Artículo 10. Sistema de solicitud de ayudas y solicitud automática.
- Artículo 11. Sistema de monitorización de superficies.
- Artículo 12. Sistema de identificación de beneficiarios, superficies y animales.
- Artículo 13. Sistema de control.
- Artículo 14. Base de datos de derechos.
- Artículo 15. Sistema de identificación y registro animal.
- Artículo 16. Sistema de información de explotaciones agrarias.
- Artículo 17. Relación del Sistema integrado con el marco de rendimiento.
- Artículo 18. Utilización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas.
- Artículo 19. Carácter y naturaleza jurídica del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas.
- Artículo 20. Responsabilidad del beneficiario de ayudas de la política agraria común y otras subvenciones.
- Artículo 21. Solicitudes de modificación del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas.
- Artículo 22. Definición y ámbito de aplicación.
- Artículo 23. Sistema de comunicaciones con los agricultores y aporte de datos de valor equivalente y de evidencias adicionales.
- Artículo 24. Adaptación de solicitudes de ayuda.
- Artículo 25. Consideración a efectos de actualización del SIGPAC.
- Artículo 26. Evaluación de la Calidad del SIGPAC.
- Artículo 27. Evaluación de la calidad de la declaración grafica de la solicitud única.
- Artículo 28. Evaluación de la calidad del Sistema de monitorización de superficies.
- Artículo 29. Adquisición de imágenes de satélite.
- Artículo 30. Evaluación de la calidad de los indicadores de realización y de resultado obtenidos del Sistema Integrado de Gestión y Control y cuantificación global del error.
- Artículo 31. Planes de control y manuales de procedimiento.
- Artículo 32. Condicionalidad.
- Artículo 33. Notificación cruzada de los resultados de los controles.
- Artículo 34. Excepciones a los controles de agricultor activo.
- Artículo 35. Control del cumplimiento de la definición de agricultor.
- Artículo 36. Control de las actividades excluidas.
- Artículo 37. Control de la afiliación a la Seguridad Social.
- Artículo 38. Control de los ingresos agrarios.
- Artículo 39. Comprobaciones sobre el terreno.
- Artículo 40. Parcelas a disposición.
- Artículo 41. Control del umbral mínimo de pagos.
- Artículo 42. Reducción de pagos en la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
- Artículo 43. Declaración completa de superficies.
- Artículo 44. Controles relativos a la figura de joven agricultor.
- Artículo 45. Controles relativos a la figura de nuevo agricultor.
- Artículo 46. Controles relativos a la figura de responsable de explotación.
- Artículo 47. Presentación de solicitud única incompleta.
- Artículo 48. Doble declaración de superficies.
- Artículo 49. Doble declaración de animales para las ayudas asociadas.
- Artículo 50. Controles cruzados de coherencia entre la solicitud única u otras solicitudes de ayuda por superficie y otros registros administrativos relativos a las superficies.
- Artículo 51. Controles cruzados de coherencia entre la solicitud única u otras solicitudes de ayuda por animales y otros registros administrativos relativos a los animales.
- Artículo 52. Controles relativos a la titularidad de los derechos de ayuda básica a la renta.
- Artículo 53. Control de requisitos adicionales sobre el cáñamo.
- Artículo 54. Control de requisitos adicionales sobre el algodón.
- Artículo 55. Controles sobre Organizaciones Interprofesionales para el pago específico al algodón.
- Artículo 56. Controles por monitorización.
- Artículo 57. Controles sobre el terreno de las intervenciones basadas en los animales.
- Artículo 58. Controles generales de las intervenciones de desarrollo rural.
- Artículo 59. Controles preliminares de las intervenciones de desarrollo rural.
- Artículo 60. Controles administrativos de las intervenciones de desarrollo rural.
- Artículo 61. Controles sobre el terreno de las intervenciones de desarrollo rural por superficie.
- Artículo 62. Elementos de los controles sobre el terreno de las intervenciones de desarrollo rural por superficie.
- Artículo 63. Medición de superficies y verificación de las condiciones de subvencionabilidad.
- Artículo 64. Anuncio de controles sobre el terreno.
- Artículo 65. Calendario de los controles sobre el terreno.
- Artículo 66. Controles sobre el terreno de las intervenciones de desarrollo rural basadas en los animales.
- Artículo 67. Controles derivados de la aplicación de otra normativa agraria ajena al Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
- Artículo 68. Contenido del informe de control.
- Artículo 68 bis. Resultados de los controles.
- Artículo 69. Ámbito de aplicación.
- Artículo 70. Delegación de controles.
- Artículo 71. Controles administrativos. Principios generales.
- Artículo 72. Controles administrativos de las solicitudes de ayuda.
- Artículo 73. Controles administrativos de las modificaciones de las solicitudes de ayuda.
- Artículo 74. Controles administrativos de las solicitudes de pago.
- Artículo 75. Controles sobre el terreno. Principios generales.
- Artículo 76. Muestra de control sobre el terreno.
- Artículo 77. Instrucciones a los inspectores y comunicación previa en controles sobre el terreno.
- Artículo 78. Calendario de los controles sobre el terreno.
- Artículo 79. Informe de control sobre el terreno.
- Artículo 80. Controles a posteriori.
- Artículo 81. Controles de calidad.
- Artículo 82. Control de la moderación de costes.
- Artículo 83. Controles de aspectos específicos de contratación pública.
- Artículo 84. Evaluación de los controles.
- Artículo 85. Ámbito de aplicación.
- Artículo 86. Controles en la aprobación de los programas operativos.
- Artículo 87. Controles en retiradas de mercado.
- Artículo 88. Controles de las operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha.
- Artículo 89. Controles administrativos.
- Artículo 90. Muestra de organizaciones de productores a controlar en controles sobre el terreno de la solicitud de pago.
- Artículo 91. Comprobaciones a realizar en los controles sobre el terreno.
- Artículo 92. Controles a posteriori.
- Artículo 92 bis. Resultados de los controles.
- Artículo 93. Ámbito de aplicación.
- Artículo 94. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos.
- Artículo 95. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de cosecha en verde.
- Artículo 96. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de inversiones.
- Artículo 97. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de destilación de subproductos.
- Artículo 98. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de promoción y comunicación llevada a cabo en terceros países.
- Artículo 99. Ámbito de aplicación.
- Artículo 99 bis. Retirada de solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones.
- Artículo 100. Controles administrativos de la solicitud de pago de intervenciones con inversiones.
- Artículo 101. Controles específicos de la moderación de costes.
- Artículo 102. Controles sobre el terreno.
- Artículo 103. Selección de la muestra de control sobre el terreno.
- Artículo 104. Disminución de la muestra de control.
- Artículo 105. Contenido de los controles sobre el terreno.
- Artículo 106. Controles a posteriori.
- Artículo 107. Controles específicos de la asistencia técnica financiada a tipo fijo.
- Artículo 108. Controles de ayudas para el desarrollo local participativo (LEADER). .
- Artículo 109. Medidas que presenten subvenciones con bonificación de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.
- Artículo 110. Instrumentos financieros.
- Artículo 110 bis. Resultados de los controles.
- Artículo 111. Ámbito de aplicación.
- Artículo 112. Controles específicos relativos a las intervenciones en el sector apícola.
- Artículo 113. Controles sobre el terreno.
- Artículo 113 bis. Controles a posteriori.
- Artículo 114. Ámbito de aplicación.
- Artículo 115. Controles específicos relativos a la ayuda en el marco del programa escolar de consumo de frutas y hortalizas, plátanos y leche.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1047/2022?
- Real Decreto 1047/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1047/2022?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1047/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.