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Real Decreto Vigente

Artículo 82. Control de la moderación de costes.

Artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-23047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. La moderación de los costes, con excepción de las contribuciones en especie y los costes de amortización, de las intervenciones o ayudas deberán corresponder a los precios de mercado y sólo serán admisibles aquéllos que cumplan con lo establecido en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y en la normativa sobre subvencionabilidad de los gastos.

2. El control se realizará para todos los costes incluidos en la solicitud de ayuda, o de pago en su caso, y formará parte de los controles administrativos que se realicen a las mismas.

3. Asimismo, deberá realizarse para todas las solicitudes o comunicaciones de modificación de una solicitud de ayuda.

4. Para llevar a cabo la evaluación de la moderación de costes se hará uso de un sistema de evaluación, como por ejemplo uno de los siguientes, o bien una combinación de los mismos, a criterio de la autoridad competente responsable del control.

a) Comparación de diferentes ofertas:

1.º Con carácter general, el beneficiario de la ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

2.º Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes, entre sí y con el beneficiario, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.

3.º La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía. Se deberá evaluar la justificación aportada por el beneficiario cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4.º Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido el beneficiario deberá justificarlo adecuadamente.

b) Costes de referencia:

La autoridad competente deberá establecer o utilizar una base de datos de precios de referencia, que se utilizará para comparar los costes incluidos en la solicitud de ayuda y, en su caso, en la modificación correspondiente. Esta base de datos deberá ser completa, estar suficientemente detallada, actualizarse periódicamente y garantizar que los precios reflejan los precios de mercado.

c) Comité de evaluación:

Los costes serán evaluados por un comité de evaluación, que será creado por la autoridad competente de los controles, debiéndose tener en cuenta la experiencia de sus miembros en el área correspondiente. Podrá llevarse también a cabo un estudio de mercado. El trabajo del comité deberá documentarse adecuadamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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