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Real Decreto Vigente

Artículo 100. Controles administrativos de la solicitud de pago de intervenciones con inversiones.

Artículo 100 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-23047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. Los controles administrativos de las solicitudes de pago de operaciones de inversión incluirán al menos una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión para comprobar su realización, y dicha vista quedará registrada con el correspondiente informe.

2. No obstante, la autoridad competente podrá decidir no llevar a cabo tales visitas por razones debidamente justificadas y que deberán ser registradas, tales como las siguientes:

a) La operación está incluida en la muestra que debe ser objeto de control sobre el terreno.

b) La autoridad competente considera que la operación en cuestión es una pequeña inversión.

c) La autoridad competente considera que el riesgo de que no se cumplan las condiciones para recibir la ayuda es escaso, o que lo es el riesgo de que no se haya realizado la inversión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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