Artículo 9. Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
Artículo 9 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-23047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
El Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas se regula por el capítulo II.
El FEGA, O.A. y las autoridades competentes de las comunidades autónomas realizarán las funciones de explotación y mantenimiento del SIGPAC encomendadas en el anexo VI, conforme a lo establecido en el título IV. Estas obligaciones de mantenimiento no exonerarán al beneficiario de su responsabilidad en la declaración conforme a lo establecido en el artículo 20.
Para las intervenciones relacionadas con la superficie en el sector vitivinícola, definidas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, los procedimientos de gestión y control serán compatibles con el SIGPAC, incluida la consideración del artículo 18.4.b).
Más artículos de Real Decreto 1047/2022
- ← Artículo 8. Ámbito de aplicación. Particularidades de las Islas Canarias.
- → Artículo 10. Sistema de solicitud de ayudas y solicitud automática.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.