Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
BOE-A-2022-17475 · Boletín Oficial del Estado, 2022-10-26 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 905/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 905/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-10-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 257, 2022-10-26
- Entrada en vigor
- 2022-10-27
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 110
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-17475
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 57 y siguientes los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Beneficiarios.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación.
- Artículo 5. Requisitos de admisibilidad.
- Artículo 6. Operaciones subvencionables.
- Artículo 7. Presentación de solicitudes de ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos.
- Artículo 8. Requisitos de las solicitudes de ayuda.
- Artículo 9. Criterios de prioridad.
- Artículo 10. Asignación de fondos.
- Artículo 11. Procedimiento de selección y aprobación de operaciones.
- Artículo 12. Reasignación de fondos entre comunidades autónomas.
- Artículo 13. Cálculo de la ayuda.
- Artículo 14. Anticipos.
- Artículo 15. Modificaciones de las operaciones de las personas beneficiarias.
- Artículo 16. Procedimientos específicos de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos para el pago de la ayuda.
- Artículo 17. Comunicaciones.
- Artículo 18. Ámbito de aplicación.
- Artículo 19. Requisitos de admisibilidad.
- Artículo 20. Operaciones subvencionables.
- Artículo 21. Requisitos de las solicitudes de ayuda.
- Artículo 22. Gastos subvencionables.
- Artículo 23. Cálculo de la ayuda.
- Artículo 24. Presentación de solicitudes de ayuda de inversiones.
- Artículo 25. Procedimiento de selección y aprobación de operaciones.
- Artículo 26. Asignación de fondos.
- Artículo 27. Resolución de concesión de la ayuda.
- Artículo 28. Modificación de las operaciones aprobadas.
- Artículo 29. Procedimientos específicos de la intervención de inversiones para el pago de la ayuda.
- Artículo 30. Liberación y ejecución de garantías.
- Artículo 31. Durabilidad de la inversión.
- Artículo 32. Evaluación y seguimiento de la intervención.
- Artículo 33. Ámbito de aplicación.
- Artículo 34. Aplicación de la cosecha en verde.
- Artículo 35. Requisitos de admisibilidad del solicitante.
- Artículo 36. Requisitos de admisibilidad de las parcelas.
- Artículo 37. Presentación de solicitudes de ayuda de cosecha en verde.
- Artículo 38. Requisitos de las solicitudes de ayuda.
- Artículo 39. Criterios de prioridad.
- Artículo 40. Procedimiento de selección y aprobación de parcelas.
- Artículo 41. Cálculo de la ayuda.
- Artículo 42. Procedimientos específicos de la intervención de cosecha en verde para el pago de la ayuda.
- Artículo 43. Comunicaciones.
- Artículo 44. Retirada de orujos de uva y lías de vino mediante destilación.
- Artículo 45. Ámbito de aplicación de la ayuda a destilación de subproductos.
- Artículo 46. Beneficiarios de la ayuda a destilación de subproductos.
- Artículo 47. Entrega de subproductos para destilación.
- Artículo 48. Requisitos de los subproductos entregados a destilación.
- Artículo 49. Autorización de destilerías.
- Artículo 50. Requisitos del alcohol obtenido por destilación de subproductos de la vinificación.
- Artículo 51. Solicitudes de ayuda.
- Artículo 52. Cálculo de la ayuda.
- Artículo 53. Pago de la ayuda.
- Artículo 54. Comunicaciones.
- Artículo 55. Ámbito de aplicación.
- Artículo 56. Tipos de acciones.
- Artículo 57. Productos y países admisibles.
- Artículo 58. Duración de los programas.
- Artículo 59. Ayuda financiera.
- Artículo 60. Criterios de admisibilidad de las personas beneficiarias.
- Artículo 61. Criterios de admisibilidad de los programas.
- Artículo 62. Presentación de solicitudes de ayuda.
- Artículo 63. Tramitación de las solicitudes de ayuda y evaluación de los programas.
- Artículo 64. Asignación de fondos.
- Artículo 65. Procedimiento de selección de programas.
- Artículo 66. Resolución de concesión de la ayuda.
- Artículo 67. Modificación de los programas.
- Artículo 68. Gastos subvencionables.
- Artículo 69. Comprobación del material de información y promoción.
- Artículo 70. Procedimientos específicos para el pago de la ayuda.
- Artículo 71. Seguimiento de la intervención.
- Artículo 72. Informes.
- Artículo 73. Gestión de fondos.
- Artículo 74. Modalidades de pago de la ayuda.
- Artículo 75. Contribuciones en especie.
- Artículo 76. Gastos administrativos.
- Artículo 77. Admisibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido y el material de segunda mano.
- Artículo 78. Pago de la ayuda.
- Artículo 79. Anticipos y liberación de garantías.
- Artículo 80. Comunicaciones relativas a los anticipos.
- Artículo 81. Compatibilidad de las ayudas.
- Artículo 82. Error manifiesto.
- Artículo 83. Comunicaciones de los organismos pagadores al Fondo Español de Garantía Agraria, O. A.
- Artículo 84. Controles.
- Artículo 85. Controles administrativos.
- Artículo 86. Control de la moderación de costes.
- Artículo 87. Controles sobre el terreno.
- Artículo 88. Porcentaje de control y muestreo en los controles sobre el terreno para las intervenciones de destilación de subproductos y promoción.
- Artículo 89. Informe de control.
- Artículo 90. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos.
- Artículo 91. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de cosecha en verde.
- Artículo 92. Superficie de viñedo plantada.
- Artículo 93. Controles específicos relativos a la intervención de inversiones.
- Artículo 94. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de destilación de subproductos.
- Artículo 95. Controles específicos relativos a la intervención de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países.
- Artículo 96. Asistencia previa solicitud.
- Artículo 97. Reducciones de la ayuda por ejecución incompleta de una operación/programas.
- Artículo 98. Reducción de la ayuda adicional en las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y en la de cosecha en verde.
- Disposición adicional primera. Plazos referentes a la intervención de Reestructuración y Reconversión de Viñedos.
- Disposición adicional segunda. Fuerza mayor.
- Disposición transitoria primera. Reestructuración y Reconversión de viñedos.
- Disposición transitoria segunda. Inversiones.
- Disposición transitoria tercera. Promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países.
- Disposición transitoria cuarta. Aplicación normativa.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Autorización para la modificación del Real decreto y sus anexos.
- Disposición final tercera. Deber de información.
- Disposición final tercera bis. Medidas excepcionales.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (13)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 905/2022?
- Real Decreto 905/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 905/2022?
- El BOE registra 13 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 905/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.