Artículo 17. Comunicaciones.
Artículo 17 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-17475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-27.
Texto consolidado
1. Las comunidades autónomas remitirán a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, según el anexo VIII.
2. Asimismo, las autoridades competentes deberán remitir a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, y en los plazos establecidos a tal fin, la información indicada en los artículos 9, 10, 12, 13 y 15.
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