Artículo 47. Entrega de subproductos para destilación.
Artículo 47 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-17475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-27.
Texto consolidado
La fecha límite de entrega de los orujos de uva y las lías de vino a destilación será el 15 de junio de la campaña en que se hayan obtenido.
En todo caso, los productores deberán poner a disposición de la autoridad competente los justificantes que permitan acreditar la entrega de subproductos a destilación, cuando así sea requerido a los efectos de control del cumplimiento de la obligación.
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