Artículo 46. Beneficiarios de la ayuda a destilación de subproductos.
Artículo 46 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-17475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-27.
Texto consolidado
La ayuda vinculada a esta intervención podrá ser solicitada por las destilerías autorizadas por las comunidades autónomas que cumplan lo establecido en el artículo 49 y en función del alcohol obtenido que cumpla lo establecido en el artículo 50.
Más artículos de Real Decreto 905/2022
- ← Artículo 45. Ámbito de aplicación de la ayuda a destilación de subproductos.
- → Artículo 47. Entrega de subproductos para destilación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.