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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 67. Modificación de los programas.

Artículo 67 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-17475

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

Texto consolidado

1. El beneficiario podrá presentar modificaciones del programa de promoción inicialmente aprobado, diferenciándose dos tipos de modificación:

a) modificación mayor, cualquiera que no sea un cambio menor.

b) modificación menor, cuyas características se especifican en el apartado 5.

2. Todas las modificaciones deberán presentarse al órgano competente de la comunidad autónoma o el FEGA O.A. y estar debidamente justificadas. El órgano competente deberá evaluar todas las modificaciones presentadas.

3. No se permitirán modificaciones que:

a) Alteren los objetivos globales con que fue aprobado el programa.

b) Supongan cambios en las condiciones de admisibilidad.

c) Supongan una reducción del presupuesto del programa aprobado o modificado superior al 20 %.

d) Supongan un retraso de la ejecución del programa.

e) Implique una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en la fase de priorización de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes seleccionadas y no seleccionadas.

4. El beneficiario deberá presentar las modificaciones mayores en el plazo que establezca la autoridad competente o a más tardar antes de la finalización de la ejecución del programa.

Las autoridades competentes evaluarán las solicitudes de modificación mayores presentadas y notificarán su resultado a las personas beneficiarias antes de dos meses.

Esta notificación podrá realizarse de forma individual para cada modificación o de forma conjunta para todas las modificaciones presentadas.

La no realización de una sub-acción será siempre considerada como una modificación mayor.

5. Las modificaciones menores no requieren autorización previa de la autoridad competente. Deberán ser comunicadas por el beneficiario en el plazo que establezca cada autoridad competente que, a más tardar, será en el momento de presentación de la solicitud de pago.

Se entenderá como modificaciones menores las transferencias financieras entre las sub-acciones de un programa ya aprobado de hasta un máximo del 20 % del importe aprobado o modificado.

6. Independientemente de lo dispuesto en este artículo, el órgano competente podrá excepcionalmente autorizar modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

7. Las modificaciones que supongan un cambio en los presupuestos aprobados o modificados supondrán un ajuste de la subvención concedida.

8. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no supondrán incremento de la subvención concedida.

9. El beneficiario mantendrá su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.#df-4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027..

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