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Real Decreto Vigente

Artículo 23. Cálculo de la ayuda.

Artículo 23 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-17475

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-27.

Texto consolidado

1. La ayuda consistirá en una contribución a los costes incurridos en la operación aprobada, teniendo en cuenta los porcentajes de financiación establecidos en el presente artículo, que se aplicarán sobre el valor total de los costes subvencionables incurridos.

2. Las acciones subvencionables serán las establecidas en el artículo 22.

3. El tipo de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles al que se refiere el artículo 59.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se aplicará de la siguiente forma:

a) 50 % en las comunidades autónomas clasificadas como regiones menos desarrolladas.

b) 40 % en las comunidades autónomas distintas de las regiones menos desarrolladas.

c) 75 % en la Comunidad Autónoma de Canarias y otras regiones ultraperiféricas.

4. Adicionalmente, al tipo de ayuda se le aplicarán las siguientes consideraciones:

a) Los tipos de ayuda establecidos en el apartado 3 se aplicarán a:

1.º Las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

2.º Todas las empresas en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 personas empleadas, o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 50 % del tipo de ayuda al que se refiere el apartado 3.

c) Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más personas empleadas y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 25 % del tipo de ayuda al que se refiere el apartado 3.

5. En todos los casos, para determinar el número de personas empleadas y el volumen de negocios de quienes soliciten la ayuda, se utilizarán los criterios de cálculo establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión.

6. Cuando la persona que solicite sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin actividad económica, para calcular la ayuda se hará proporcionalmente a la participación de cada uno de los productores en la inversión, de acuerdo al tipo de ayuda que tendría cada productor de forma independiente.

7. Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda, de acuerdo a los tipos de ayuda establecidos en los apartados anteriores.

8. Se podrán disminuir los tipos de ayuda en un máximo de 10 puntos hasta agotar el presupuesto disponible para la intervención dentro de la comunidad autónoma, siendo la autoridad competente de la misma quien determine el porcentaje en función de las solicitudes admitidas en la convocatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-27.

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