Artículo 71. Seguimiento de la intervención.
Artículo 71 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-17475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-27.
Texto consolidado
1. Anualmente se convocará una reunión de seguimiento de la intervención sectorial de promoción en el que podrán participar representantes de:
a) Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Las comunidades autónomas.
c) ICEX España Exportación e Inversiones.
d) Federación Española del Vino.
e) Conferencia Española de Consejos Reguladores Vitivinícolas.
f) Cooperativas agroalimentarias.
g) Las organizaciones profesionales agrarias más representativas.
h) La organización interprofesional del vino.
i) Otros representantes sectoriales.
2. El objetivo de dicha reunión será presentar el informe general de la ejecución de los programas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 72, así como debatir, en su caso, sobre aspectos relacionados con la intervención que se propongan al efecto.