Artículo 58. Duración de los programas.
Artículo 58 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-17475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-31.
Texto consolidado
1. Los programas se llevarán a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
2. La duración máxima de la ayuda por mercado de un tercer país, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 del presente real decreto, será de un año, a excepción de lo indicado en el apartado 1 del artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Esta excepción se aplicará para un determinado beneficiario en un mercado de un tercer país, teniendo en cuenta para ello la combinación país, región, acción, subacción y público objetivo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-15746.