Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
BOE-A-2018-15056 · Boletín Oficial del Estado, 2018-11-03 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 1363/2018 está derogada desde el 2023-10-15: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1363/2018
- Fecha de la disposición
- 2018-11-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 266, 2018-11-03
- Entrada en vigor
- 2018-11-04
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-10-15
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 119
- Identificador BOE
- BOE-A-2018-15056
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Tipos de acciones y duración de los programas.
- Artículo 5. Beneficiarios.
- Artículo 6. Productos y países admisibles.
- Artículo 7. Características de las acciones y programas.
- Artículo 8. Presentación de solicitudes.
- Artículo 9. Tramitación de las solicitudes y evaluación de los programas.
- Artículo 10. Comisión Nacional de Selección de Programas.
- Artículo 11. Resolución.
- Artículo 12. Modificación de las acciones y programas.
- Artículo 13. Financiación.
- Artículo 14. Anticipos.
- Artículo 15. Pagos.
- Artículo 16. Gastos subvencionables.
- Artículo 17. Liberación de garantías.
- Artículo 18. Controles.
- Artículo 19. Controles administrativos.
- Artículo 20. Controles sobre el terreno.
- Artículo 21. Selección de la muestra de control.
- Artículo 22. Comprobación del material.
- Artículo 23. Comité de evaluación y seguimiento de la medida.
- Artículo 24. Informes.
- Artículo 25. Ámbito de aplicación.
- Artículo 26. Beneficiarios.
- Artículo 27. Actividades subvencionables.
- Artículo 28. Solicitudes de ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos.
- Artículo 29. Presentación de solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedos.
- Artículo 30. Requisitos de las solicitudes.
- Artículo 31. Criterios de admisibilidad.
- Artículo 32. Criterios de prioridad.
- Artículo 33. Asignación de fondos.
- Artículo 34. Procedimiento de selección.
- Artículo 35. Reasignación de fondos entre comunidades autónomas.
- Artículo 36. Plazo de finalización y pago de las operaciones ejecutadas en el último ejercicio financiero del Programa Nacional de Apoyo.
- Artículo 37. Cálculo de la ayuda.
- Artículo 38. Anticipos.
- Artículo 39. Procedimiento para el pago de la ayuda.
- Artículo 40. Ámbito de aplicación.
- Artículo 41. Requisitos de la medida.
- Artículo 42. Presentación y requisitos de las solicitudes.
- Artículo 43. Tramitación de solicitudes y asignación de fondos.
- Artículo 44. Cálculo de la ayuda.
- Artículo 45. Procedimiento para el pago de la ayuda.
- Artículo 46. Condicionalidad.
- Artículo 47. Modificaciones de las operaciones de los beneficiarios.
- Artículo 48. Comunicaciones.
- Artículo 49. Ámbito de aplicación.
- Artículo 50. Requisitos de los subproductos eliminados.
- Artículo 51. Plazo de entrega de los subproductos.
- Artículo 52. Retiradas bajo control.
- Artículo 53. Sanciones.
- Artículo 54. Autorización de destiladores.
- Artículo 55. Plazos de entrega y de destilación.
- Artículo 56. Ayuda a la destilación de subproductos.
- Artículo 57. Solicitudes de ayuda.
- Artículo 58. Pago de la ayuda al destilador.
- Artículo 59. Justificación del destino del alcohol obtenido.
- Artículo 60. Ámbito de aplicación.
- Artículo 61. Beneficiarios.
- Artículo 62. Durabilidad.
- Artículo 63. Objetivos de las operaciones.
- Artículo 64. Características de las operaciones.
- Artículo 65. Criterios de admisibilidad de las solicitudes.
- Artículo 66. Gastos subvencionables.
- Artículo 67. Presentación de solicitudes.
- Artículo 68. Tramitación de las solicitudes.
- Artículo 69. Resolución.
- Artículo 70. Modificación de las operaciones.
- Artículo 71. Excepciones al artículo 70.
- Artículo 72. Financiación.
- Artículo 73. Pagos.
- Artículo 73 bis. Liberación y ejecución de garantías.
- Artículo 74. Infracciones y sanciones.
- Artículo 75. Evaluación y seguimiento de la medida.
- Artículo 76. Ámbito de aplicación.
- Artículo 77. Beneficiarios.
- Artículo 77 bis. Acciones subvencionables.
- Artículo 78. Requisitos de admisibilidad.
- Artículo 79. Presentación de solicitudes de ayuda.
- Artículo 79 bis. Procedimiento de selección.
- Artículo 80. Criterios de prioridad.
- Artículo 81. Aprobación y notificación de solicitudes.
- Artículo 82. Controles.
- Artículo 83. Cálculo de la ayuda.
- Artículo 84. Pago de la ayuda a los beneficiarios.
- Artículo 84 bis. Comunicaciones.
- Artículo 85. Sanciones.
- Artículo 86. Condicionalidad.
- Artículo 87. Controles.
- Artículo 88. Pago.
- Artículo 89. Pagos indebidos y sanciones.
- Artículo 90. Comunicación relativa a los anticipos.
- Artículo 91. Compatibilidad de las ayudas.
- Artículo 92. Error manifiesto.
- Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
- Disposición adicional segunda. Condición suspensiva.
- Disposición adicional tercera. Plazos referentes a la medida de apoyo a inversiones para 2020.
- Disposición adicional cuarta. Controles sobre el terreno en el ejercicio FEAGA 2020.
- Disposición adicional quinta. Aplicación de la situación de fuerza mayor.
- Disposición adicional sexta. Consideración de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 como causas de fuerza mayor.
- Disposición adicional séptima. Comunicaciones de los organismos pagadores al Fondo Español de Garantía Agraria, O. A.
- Disposición adicional octava. Financiación excepcional de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos en relación con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
- Disposición adicional novena. Financiación excepcional de la medida de inversiones en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
- Disposición adicional décima. Modificación de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos e inversiones en casos debidamente justificados relacionados con la c…
- Disposición adicional undécima. Excepción, en los ejercicios 2021 y 2022, a la reducción de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos cuando las operaciones no se…
- Disposición adicional duodécima. Cosecha en verde en el año 2021.
- Disposición adicional decimotercera. Excepciones al porcentaje de financiación y al pago de la ayuda a la cosecha en verde para los años 2021 y 2022.
- Disposición adicional decimocuarta. Plazos referentes a la medida de reestructuración y reconversión de viñedo para 2022.
- Disposición transitoria primera. Promoción en mercados de terceros países.
- Disposición transitoria segunda. Reestructuración y reconversión de viñedo.
- Disposición transitoria tercera. Inversiones.
- Disposición transitoria cuarta. Aplicación normativa.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Autorización para la modificación del real decreto y sus anexos.
- Disposición final tercera. Deber de información.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (12)
Normas a las que afecta (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. |
| De conformidad con | el Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013 |
| De conformidad con | el Reglamento (UE) 2016/1149, de 15 de abril de 2016 |
| De conformidad con | el Reglamento (UE) 2016/1150, de 15 de abril de 2016 |
| Deroga | Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1363/2018?
- Real Decreto 1363/2018 está derogada desde el 2023-10-15: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1363/2018?
- El BOE registra 12 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1363/2018?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.