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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 35. Reasignación de fondos entre comunidades autónomas.

Artículo 35 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. · BOE-A-2018-15056

Atención: Real Decreto 1363/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A fin de garantizar la total ejecución del presupuesto disponible del Programa Nacional de Apoyo, a más tardar el 30 de junio de cada año, las comunidades autónomas enviarán, mediante escrito firmado por el Director General competente, a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, los fondos que prevea gastar hasta el 15 de octubre del ejercicio financiero en curso de acuerdo con el anexo XII. Asimismo, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación solicitará al FEGA los pagos realizados por el organismo pagador en el ejercicio financiero en curso, referidos al viernes de la semana inmediatamente anterior a la fecha del 30 de junio.

Téngase en cuenta que se amplía, para el año 2020, el plazo de remisión por parte de las comunidades autónomas de previsiones de fondos a que se refiere el apartado 1, hasta el 31 de julio, según establece el art. 1.2 de la Orden APA/288/2020, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4103#a1

2. Cuando una comunidad autónoma comunique conforme al apartado anterior que prevé gastar unos fondos inferiores a la asignación recibida según el artículo 33.2, los fondos que estime no va a utilizar, se distribuirán entre las comunidades autónomas que hayan comunicado según el apartado 1 que prevén gastar una cantidad de fondos superior a su asignación, en función de los criterios acordados según el artículo 33.2.

Se amplía, para el año 2020, el plazo de remisión por parte de las comunidades autónomas de previsiones de fondos a que se refiere el apartado 1, hasta el 31 de julio, según establece el art. 1.2 de la Orden APA/288/2020, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4103#a1

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden APA/288/2020, de 24 de marzo, por la que se modifican determinados plazos para la tramitación de los procedimientos establecidos en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español para el año 2020, como consecuencia de la aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo..

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