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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 36. Plazo de finalización y pago de las operaciones ejecutadas en el último ejercicio financiero del Programa Nacional de Apoyo.

Artículo 36 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. · BOE-A-2018-15056

Atención: Real Decreto 1363/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el caso de las operaciones aprobadas cuya ejecución este prevista según su solicitud de ayuda en el último ejercicio del Programa, la presentación de la solicitud de pago por parte del beneficiario ante el órgano competente de su comunidad autónoma, según dispone el artículo 39, no podrá realizarse una vez finalizado el plazo establecido por dicha comunidad autónoma para el ejercicio financiero 2023.

El pago a los beneficiarios no podrá extenderse más allá del ejercicio financiero 2023, salvo que la normativa europea establezca esa posibilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-15404.

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