Disposición adicional decimocuarta. Plazos referentes a la medida de reestructuración y reconversión de viñedo para 2022.
Disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. · BOE-A-2018-15056
Atención: Real Decreto 1363/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El plazo para que las comunidades autónomas aprueben las solicitudes de ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos de la convocatoria 2022, será hasta el 31 de diciembre de 2022.
No obstante lo establecido en los artículos 36 y 45.6, en el último ejercicio del Programa, las operaciones deberán estar finalizadas, y solicitado su pago, en el plazo que establezca la comunidad autónoma, que no sobrepase el 31 de julio de 2023, y deberán ser pagadas antes del 16 de octubre de 2023.
Las operaciones que no se hayan finalizado antes del 31 de julio de 2023 pero a 15 de octubre de 2023 hayan sido ejecutadas, en al menos, el 30 % de su presupuesto aprobado o modificado, deberán ejecutarse totalmente y solicitar su pago en el plazo que establezca la comunidad autónoma que no sobrepase el 31 de julio de 2024, y deberán pagarse en un plazo máximo de doce meses desde la presentación de la solicitud de pago válida y completa.
En los casos mencionados en el párrafo anterior, las comunidades autónomas deberán comprobar a más tardar el 15 de octubre de 2023, que las operaciones se están ejecutando, y que se ha gastado más del 30 % de su presupuesto inicialmente aprobado o modificado. En caso de no cumplirse dicho porcentaje de gasto no se pagará ninguna ayuda.
No obstante lo establecido en los artículos 28.1, 36 y 45.6 únicamente en los casos debidamente justificados por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el solicitante podrá retrasar al ejercicio financiero 2025 el ejercicio financiero de pago 2024 indicado en el artículo 29.2.c). En estos casos deberá finalizar la operación y solicitar el pago en el plazo que establezca la comunidad autónoma, que no sobrepase el 31 de julio de 2025. Estas operaciones deberán pagarse a más tardar el 15 de octubre de 2025.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado real decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2059.
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