Disposición adicional decimotercera. Excepciones al porcentaje de financiación y al pago de la ayuda a la cosecha en verde para los años 2021 y 2022.
Disposición adicional decimotercera del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. · BOE-A-2018-15056
Atención: Real Decreto 1363/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se podrá aplicar la cosecha en verde en la misma parcela de viñedo que el año anterior.
2. La cosecha en verde se pagará por la superficie determinada por los controles sobre el terreno previos al pago final, no siendo de aplicación las reducciones de la ayuda establecidas en el apartado 6 del artículo 84.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 83, la ayuda a la cosecha en verde no podrá exceder del 60 % de la suma de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas más la pérdida de ingresos vinculada a dicha destrucción o eliminación.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 83, la compensación por pérdida de ingresos será como máximo el 60 % del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado real decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2059.
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