Artículo 81. Aprobación y notificación de solicitudes.
Artículo 81 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. · BOE-A-2018-15056
Atención: Real Decreto 1363/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las comunidades autónomas resolverán las solicitudes y las notificarán a los interesados antes del 30 de junio.
Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa.
2. Las comunidades autónomas establecerán un plazo de presentación de renuncias de las solicitudes aprobadas, siempre que no sea superior a 10 días después de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-6307.