Artículo 82. Controles.
Artículo 82 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. · BOE-A-2018-15056
Atención: Real Decreto 1363/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los controles sobre el terreno se efectuarán en todas las parcelas a las que se haya concedido la ayuda a la cosecha en verde.
2. Con el fin de que puedan efectuarse los controles oportunos, los beneficiarios comunicarán a la autoridad competente la fecha de ejecución de la cosecha en verde, que deberá realizarse antes del 16 de julio. La comunidad autónoma podrá establecer una fecha anterior si así lo estima oportuno.
3. De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, los controles se realizarán antes del 31 de julio de cada año.
4. A los efectos del cumplimiento del artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, las comunidades autónomas deberán garantizar que las superficies consideradas se mantengan en buenas condiciones vegetativas y que se cumplan las disposiciones medioambientales y fitosanitarias.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-6307.