Disposición adicional segunda. Condición suspensiva.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. · BOE-A-2018-15056
Atención: Real Decreto 1363/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La concesión de las ayudas previstas en este real decreto, cuyo pago deba efectuarse, total o parcialmente, a partir del 15 de octubre de 2020, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los fondos del FEAGA y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del FEGA o de las comunidades autónomas, vinculadas al Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
A estos efectos, si los fondos existentes no fueran suficientes para atender al pago de las ayudas concedidas y ejecutadas, se procederá por riguroso orden de presentación de la solicitud completa de pago de las actividades subvencionadas.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.