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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 57. Solicitudes de ayuda.

Artículo 57 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. · BOE-A-2018-15056

Atención: Real Decreto 1363/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La solicitud de ayuda deberá presentarse entre el 16 de octubre y el 20 de julio de cada campaña, por el alcohol obtenido durante esa campaña vitícola, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen las instalaciones de destilación, a través de Registro General Electrónico en el caso de personas jurídicas, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes personas físicas presentarán sus solicitudes en la misma forma prevista en el párrafo anterior.

2. Las solicitudes se presentarán conforme a un modelo que contenga, al menos, los datos que figuran en el anexo XVI, y, acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:

a) Prueba de destilación de los subproductos.

b) Relación de las entregas de materias primas efectuadas por los productores que han dado origen al alcohol obtenido.

c) Prueba del pago por parte del destilador al productor de los gastos de transporte, o la renuncia del mismo a efectuarlo.

d) En su caso, la justificación del destino del alcohol obtenido de acuerdo con lo indicado en el artículo 59.

Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud se comprobara la existencia de datos falsos que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, la solicitud no se considerará admisible para recibir ninguna ayuda por esta medida ello sin perjuicio de la instrucción del procedimiento infracción según lo previsto en el artículo 39.1.d) de la Ley 24/2003, de 10 de julio.

Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-15404.

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