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Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 12. Modificación de las acciones y programas.

Artículo 12 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. · BOE-A-2018-15056

Atención: Real Decreto 1363/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Antes de la presentación de la solicitud de pago final, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final, y, en todo caso, antes de la finalización de la ejecución del programa, los beneficiarios podrán presentar modificaciones de los programas inicialmente seleccionados, siempre que no comprometan los objetivos de los programas en su conjunto, no se modifiquen al alza los presupuestos de los programas, no supongan cambios en la admisibilidad, ni variaciones de la puntuación a la baja, estén debidamente justificadas, se comuniquen dentro de los plazos fijados por las autoridades competentes y estén autorizadas por ellas.

La comunidad autónoma o el Fondo Español de Garantía Agraria, en su caso, resolverán las solicitudes de modificación y las notificarán a los beneficiarios en un plazo máximo de 60 días desde la recepción completa de la solicitud de modificación. Este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación de la autoridad competente de la comunidad autónoma o el FEGA, en su caso, si se considera necesario recibir información adicional o efectuar alguna verificación.

2. No obstante, se podrá permitir que se efectúen de forma automática sin autorización previa del órgano gestor, pequeñas modificaciones dentro del importe de la ayuda autorizada en la última resolución vigente, siempre y cuando se cumplan los requisitos del párrafo anterior.

3. A los efectos previstos en el apartado 2, se entenderá como pequeñas modificaciones, entre otras, los siguientes supuestos:

a) Las transferencias financieras entre las acciones de un programa ya aprobado hasta un máximo del 20 por ciento del importe autorizado en la última resolución vigente para cada acción, siempre que no se supere el importe total de la ayuda autorizada para el programa.

b) Las modificaciones a la baja del presupuesto del programa autorizado en la última resolución vigente dentro del límite del 20 por ciento siempre que sean debidas exclusivamente a ahorros presupuestarios, y se ejecuten todas las acciones.

Tales circunstancias deberán estar debidamente acreditadas, y serán comunicadas como norma general al órgano gestor en cualquier momento antes de la finalización de la ejecución. No obstante, a criterio del órgano gestor se podrá establecer otra fecha, que, a más tardar, será en el momento de la solicitud de pago.

4. Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según el modelo del anexo VII, antes del 15 de diciembre de cada año, las modificaciones de presupuesto que se han producido y que afecten a las anualidades en curso.

5. Las modificaciones que afecten a anualidades no comenzadas, en el caso de programas plurianuales, deberán ser notificadas, antes del 15 de enero de cada año, al órgano competente de la comunidad autónoma para su aprobación, quien, a su vez, las comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación según el modelo del anexo VII antes del 15 de marzo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-6926.

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