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Real Decreto Derogada

Artículo 90. Comunicación relativa a los anticipos.

Artículo 90 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. · BOE-A-2018-15056

Atención: Real Decreto 1363/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para los anticipos concedidos en la medida de promoción en mercados de terceros países según el artículo 14, el beneficiario deberá realizar cada año al organismo pagador antes del 1 de junio junto con la solicitud del pago del saldo de la anualidad correspondiente, una declaración de los gastos que justifiquen, el uso de los anticipos en la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado.

2. Para los anticipos concedidos a la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, según el artículo 38 los beneficiarios deberán comunicar cada año al organismo pagador antes del 31 de octubre una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente, y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre.

3. Para los anticipos concedidos en la medida de destilación de subproductos según el artículo 58, el beneficiario deberá realizar cada año al organismo pagador, antes del 20 de julio, junto con la solicitud del pago del saldo, una declaración de los gastos que justifiquen el uso de los anticipos en el ejercicio FEAGA correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado.

4. Los beneficiarios de operaciones para los que la contribución de la Unión sea inferior a 5.000.000 de euros, no estarán obligados a la comunicación relativa a los anticipos establecida en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo.

5. Los organismos pagadores de cada comunidad autónoma deberán incluir, en sus cuentas anuales del ejercicio FEAGA en curso, la información relacionada con la utilización de los anticipos en los plazos fijados.

6. A los efectos del artículo 27, apartado 2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, sobre liberación de la garantía, las pruebas del derecho a la concesión definitiva que deberán presentarse serán la última declaración de gastos y la confirmación del saldo a que se hace referencia en los apartados 1 a 3 del presente artículo. En el caso de los anticipos concedidos para operaciones relacionadas con la medida de reestructuración y reconversión de viñedo, la última declaración de gastos y la confirmación del saldo, se facilitarán al final del segundo ejercicio financiero posterior al pago.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-04.

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