Artículo 38. Anticipos.
Artículo 38 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. · BOE-A-2018-15056
Atención: Real Decreto 1363/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 39, los solicitantes de esta ayuda, podrán solicitar un anticipo máximo del 80 por cien de la ayuda inicialmente aprobada cuando hayan constituido una garantía por un importe al menos igual al importe del anticipo.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36, cuando se concedan anticipos, la garantía se ejecutará cuando no se haya cumplido la obligación de gastar el importe total del anticipo concedido en la ejecución de la operación de que se trate antes de que finalice el plazo máximo fijado por la comunidad autónoma para solicitar el pago de la operación. En el caso de operaciones anuales, el plazo se situará en el mismo ejercicio financiero en el que se haya pagado el anticipo y, en el caso de operaciones bienales, en el mismo ejercicio financiero en el que se haya solicitado el pago final de la operación, salvo en caso de fuerza mayor y otras circunstancias excepcionales conforme establece el apartado 4 del artículo 26 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
Cuando las superficies consideradas se encuentren en una zona que haya sufrido una catástrofe natural reconocida por las autoridades competentes o las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado, se podrá adaptar plazo para el gasto del importe anticipado.
Cuando el organismo pagador competente estime que el importe de los gastos reales correspondientes a la contribución de la Unión Europea destinada a las operaciones de que se trate supera el importe del anticipo, la garantía podrá ser liberada.#ac
Téngase en cuenta la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto en cuanto a la aplicación retroactiva de las medidas en materia de reestructuración y reconversión de viñedos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura..