Disposición transitoria tercera. Inversiones.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. · BOE-A-2018-15056
Atención: Real Decreto 1363/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La sección cuarta de este real decreto no será de aplicación a las solicitudes presentadas antes del 1 de febrero de 2019, a las cuales se les aplicará la sección cuarta del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, salvo las referencias realizadas a las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales incluidas en los artículos 64 y 73, apartados 1 y 4 de este real decreto, y las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y décima.#ac
Se amplía el plazo de justificación y solicitud del pago de las operaciones de inversión presentadas antes del 1 de febrero de 2019 y que se siguen rigiendo por el artículo 73 Real Decreto 5/2018, hasta el 31 de mayo de 2020, y el plazo de remisión por las comunidades autónomas del informe anual del resultado de las operaciones de inversión presentadas antes del 1 de febrero de 2019 y que se siguen rigiendo por el artículo 75.2 del Real Decreto 5/2018, hasta el 30 de noviembre de 2020, según establece el art. 2.3 y 4 de la Orden APA/288/2020, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4103#a2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura..