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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria segunda. Reestructuración y reconversión de viñedo.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. · BOE-A-2018-15056

Atención: Real Decreto 1363/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, respecto de la reestructuración y reconversión de viñedo, se abonarán con cargo a los ejercicios FEAGA 2019 a 2023, las operaciones finalizadas a 31 de julio de 2018, y que no hayan podido ser pagadas antes del 15 de octubre de 2018, a cuyo efecto los requisitos y condiciones serán los establecidos en el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

Las medidas aprobadas y no finalizadas a 31 de julio de 2018 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, según se recogen en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o según establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa, serán liquidadas o pagadas con cargo a los ejercicios FEAGA 2019 a 2023, conforme a los importes y acciones recogidos en el artículo 37 del presente real decreto. Las comunidades autónomas podrán determinar que sean ejecutadas conforme a los requisitos y condiciones previstos en este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-04.

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