Artículo 26. Beneficiarios.
Artículo 26 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. · BOE-A-2018-15056
Atención: Real Decreto 1363/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en el marco del Programa Nacional de Apoyo al sector vitivinícola 2019-2023, los viticultores y futuros viticultores, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.
2. No podrán ser beneficiarios:
a) Aquellos viticultores que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.
b) Aquellos viticultores que hayan renunciado a la ayuda de una operación solicitada en ejercicios anteriores en el marco del PASVE 2019-2023, una vez aprobada, excepto que hayan comunicado su renuncia dentro del plazo establecido por la comunidad autónoma en virtud del artículo 34.5 para tal efecto.
c) Aquellos viticultores que no hayan solicitado el pago de una operación, una vez finalizado el plazo establecido por la comunidad autónoma para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-15404.