Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.
BOE-A-2020-5898 · Boletín Oficial del Estado, 2020-06-10 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 557/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
El Real Decreto 557/2020 regula medidas extraordinarias para el sector del vino en España, en respuesta a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19. Aplica a todos los operadores del sector vitivinícola en el territorio nacional, salvo Ceuta y Melilla, desde su entrada en vigor el 10 de junio de 2020.
Entre los puntos clave, se establece una ayuda a la destilación de crisis para vino a granel, permitiendo destilar hasta 2 millones de hectolitros, con un apoyo económico de 0,40 €/litro para vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP) y 0,30 €/litro para otros. También se introduce una ayuda al almacenamiento privado de 2 millones de hectolitros de vino con DOP y 250.000 hectolitros de vino con Indicación Geográfica Protegida (IGP), con un importe de 0,027 €/hectolitro y día. Además, se regula la cosecha en verde para parcelas de viñedo amparadas por una DOP, con una ayuda de 10 millones de euros para la vendimia de 2020. Las solicitudes de ayuda deben presentarse electrónicamente, y se establecen condiciones específicas para su justificación y control. Esta norma no ha sido derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 557/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-06-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 163, 2020-06-10
- Entrada en vigor
- 2020-06-11
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 48
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-5898
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La pandemia de COVID-19 está provocando una importante perturbación del mercado vitivinícola. Debido a esta circunstancia, se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión de 30 de abril del 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas.
Las medidas adoptadas para hacer frente a esta crisis en el sector de la restauración con el cierre de hoteles, restaurantes y bares, y los problemas logísticos creados por las restricciones impuestas han tenido una fuerte repercusión en el abastecimiento y demanda de vino.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Beneficiarios de la ayuda.
- Artículo 4. Autorización de destiladores.
- Artículo 5. Importe de la ayuda.
- Artículo 6. Solicitudes de ayuda.
- Artículo 7. Reparto de la ayuda.
- Artículo 8. Resolución.
- Artículo 9. Solicitudes de pago.
- Artículo 10. Destino del alcohol.
- Artículo 11. Justificación del destino del alcohol obtenido.
- Artículo 12. Pagos.
- Artículo 13. Liberación de garantías.
- Artículo 14. Ámbito de aplicación.
- Artículo 15. Beneficiarios de la ayuda.
- Artículo 16. Condiciones de la ayuda.
- Artículo 17. Solicitudes de ayuda.
- Artículo 18. Reparto de la ayuda.
- Artículo 19. Resolución.
- Artículo 20. Contratos.
- Artículo 21. Procedimiento para el almacenamiento privado.
- Artículo 22. Pagos.
- Artículo 23. Liberación de garantías.
- Artículo 24. Aplicación de la ayuda a la cosecha en verde para la vendimia de 2020.
- Artículo 25. Ámbito de aplicación.
- Artículo 26. Beneficiarios.
- Artículo 27. Requisitos de admisibilidad.
- Artículo 28. Parámetros para el cálculo de la ayuda.
- Artículo 29. Solicitudes de ayuda.
- Artículo 30. Resolución.
- Artículo 31. Reparto de la ayuda.
- Artículo 32. Controles.
- Artículo 33. Pago de la ayuda a los beneficiarios.
- Artículo 34. Sanciones.
- Artículo 35. Condicionalidad.
- Artículo 36. Controles y financiación.
- Artículo 37. Restricciones para vinos con DOP.
- Artículo 38. Pagos indebidos.
- Artículo 39. Flexibilidad presupuestaria entre medidas.
- Artículo 40. Incompatibilidad.
- Artículo 41. Régimen sancionador.
- Disposición adicional única. Condición suspensiva.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de modificación.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013…
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
- Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola es…
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 170 de 18 de junio de 2020 |
| Se modifica | Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de… |
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 557/2020?
- Real Decreto 557/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 557/2020?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 557/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.