El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 12. Pagos.

Artículo 12 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino. · BOE-A-2020-5898

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-11.

Texto consolidado

El otorgamiento y pago o denegación de esta ayuda corresponde a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se presente la solicitud de la ayuda.

El pago de la ayuda se efectuará antes del 15 de octubre del 2020.

En caso de que un beneficiario no pueda acreditar finalmente un volumen destilado igual al que le fue concedido, se le aplicará una reducción del importe de la ayuda proporcional a esa diferencia, con una penalización del 10%.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-11.

Más artículos de Real Decreto 557/2020

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 557/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.