Artículo 13. Liberación de garantías.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-11.
Texto consolidado
1. La garantía de buena ejecución se liberará en el momento de presentación de la documentación a que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 9 del presente real decreto.
2. La fecha máxima para entregar los justificantes de destino del alcohol obtenido será el 31 de julio de 2021, sin perjuicio de que, cuando la situación del mercado lo exija, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pueda ampliar dicha fecha.
3. Se podrá liberar parcialmente la garantía de buena ejecución en la cantidad correspondiente al volumen de alcohol para el que se haya entregado toda la documentación requerida.
4. La garantía se ejecutará para el volumen de alcohol para el que no se haya entregado la prueba de destilación, la prueba de pago de los gastos de transporte y el justificante de destino en el plazo establecido a tal fin, con una penalización del 10% del importe correspondiente al volumen no justificado.
Asimismo, se ejecutará la garantía en la parte correspondiente cuando el destilador autorizado no pueda acreditar finalmente un volumen de alcohol producido de acuerdo con el vino entregado, teniendo en cuenta la graduación del mismo aplicándose además una penalización del 10 % respecto al importe correspondiente al volumen pendiente, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11, apartado 2 de este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 557/2020
- ← Artículo 12. Pagos.
- → Artículo 14. Ámbito de aplicación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.