Artículo 34. Sanciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-11.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo previsto en el capítulo V de este real decreto, en el caso de que un viticultor no ejecute la cosecha en verde en las parcelas aprobadas será considerado infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada ley, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Más artículos de Real Decreto 557/2020
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