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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Procedimiento para el almacenamiento privado.

Artículo 21 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino. · BOE-A-2020-5898

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-11.

Texto consolidado

1. En cada depósito o almacén precintables podrá almacenarse únicamente vino de un solicitante y con un periodo de almacenamiento concreto.

2. El vino almacenado no se podrá trasladar ni reubicar en otro depósito, salvo circunstancias justificadas y previa autorización de la autoridad competente.

3. El periodo de almacenamiento contractual comenzará el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución emitida por la comunidad autónoma indicada en el artículo 19 del presente real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-11.

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