Artículo 21. Procedimiento para el almacenamiento privado.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-11.
Texto consolidado
1. En cada depósito o almacén precintables podrá almacenarse únicamente vino de un solicitante y con un periodo de almacenamiento concreto.
2. El vino almacenado no se podrá trasladar ni reubicar en otro depósito, salvo circunstancias justificadas y previa autorización de la autoridad competente.
3. El periodo de almacenamiento contractual comenzará el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución emitida por la comunidad autónoma indicada en el artículo 19 del presente real decreto.
Más artículos de Real Decreto 557/2020
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