Artículo 10. Destino del alcohol.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-11.
Texto consolidado
El alcohol obtenido de la destilación de vino a la que se haya concedido la ayuda se utilizará exclusivamente en procesos industriales, incluida la fabricación de desinfectantes y productos farmacéuticos, o energéticos, con el fin de evitar distorsiones de la libre competencia.
Se podrá considerar que el alcohol obtenido se va a destinar a un proceso industrial o energético si el mismo ha sido desnaturalizado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado mediante el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, con las sustancias aprobadas que lo hagan impropio para el consumo humano por ingestión.
En cualquier caso, la autoridad competente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para obtener la ayuda deberá recabar del destilador autorizado información sobre el destino final de este alcohol desnaturalizado.
Más artículos de Real Decreto 557/2020
- ← Artículo 9. Solicitudes de pago.
- → Artículo 11. Justificación del destino del alcohol obtenido.
- Ver la norma completa: Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.