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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Solicitudes de ayuda.

Artículo 17 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino. · BOE-A-2020-5898

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-11.

Texto consolidado

1. Se admitirá una única solicitud por operador.

2. Cada solicitud de ayuda deberá presentarse ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique el mayor volumen de vino para el que se solicite la ayuda al almacenamiento privado a más tardar el 23 de junio de 2020. Las solicitudes se presentarán en todo caso por medios electrónicos a través del registro electrónico de la autoridad competente o mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo previsto en la habilitación contenida en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se dispone la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración para la presente línea de ayudas.

3. Las solicitudes se presentarán conforme a un modelo establecido por la comunidad autónoma, o en su defecto mediante la correspondiente solicitud, que contenga, al menos, los datos siguientes:

a) Datos de la empresa vitícola que produce y solicita almacenar el vino: nombre y apellidos o razón social, ubicación de la empresa (localidad, municipio y provincia), teléfono, correo electrónico, NIF, código de actividad y número de Identificación de la bodega de producción (NIDPB) o Número Registro de Industria Alimentaria (RIA).

b) Datos del producto almacenado: DOP o IGP a la que pertenece, volumen que solicita almacenar (hectolitros con dos decimales) por periodo de almacenamiento solicitado.

c) Datos de la localización: nombre del almacén o almacenes, dirección de cada lugar de almacenamiento y ubicación de los depósitos o almacenes precintables (localidad, municipio y provincia) y cantidades correspondientes almacenadas en cada uno, de acuerdo con el periodo de almacenamiento solicitado.

d) Documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución por un importe igual al 110% de la ayuda solicitada.

Las comunidades autónomas podrán recabar la documentación adicional que consideren oportuna al respecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-11.

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