Artículo 18. Reparto de la ayuda.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-11.
Texto consolidado
En el caso en el que el volumen total de vino solicitado para almacenamiento de crisis supere las limitaciones establecidas en el artículo 14 para cada una de las categorías, se aplicará una reducción de volumen con ayuda concedida por solicitud proporcional al volumen excedido para cada categoría.
En caso de superación del volumen de vino objeto de ayuda a que se refiere el apartado 1 del artículo 14 pero no del volumen de vino objeto de ayuda a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, podrán asignarse trasvases de volumen desde la categoría de vino a que se refiere el apartado 2 del artículo 14 hacia la categoría de vino a que se refiere el apartado 1 de ese mismo artículo.
En caso de existir disponibilidad presupuestaria en virtud del artículo 39 del presente real decreto, podrá incrementarse el volumen de vino objeto de almacenamiento a que se refiere el apartado 1 del artículo 14.
Más artículos de Real Decreto 557/2020
- ← Artículo 17. Solicitudes de ayuda.
- → Artículo 19. Resolución.
- Ver la norma completa: Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.