Artículo 19. Resolución.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-11.
Texto consolidado
Antes del 13 de julio de 2020, las comunidades autónomas enviarán al FEGA, O.A., dos listados de solicitudes admitidas, una para vinos con DOP y otra para vinos con IGP, con los datos referentes al volumen en hectolitros solicitado y el importe de ayuda correspondiente a cada una de ellas, de acuerdo con el formato que se indique en el Plan Nacional de Controles.
No se tendrán en consideración las solicitudes que se comuniquen al FEGA, O.A. después del plazo indicado en el párrafo anterior.
El FEGA, O.A. comunicará a las comunidades autónomas afectadas, a más tardar el 17 de julio de 2020 si procede el pago de toda la ayuda solicitada por los beneficiarios o, en su caso, si debe aplicarse algún coeficiente de reducción a alguno de los dos tipos de vinos indicados en el artículo 14, teniendo en cuenta los posibles trasvases indicados en el artículo 18.
Las comunidades autónomas emitirán resolución al respecto que notificarán al beneficiario en los cinco días hábiles siguientes a la comunicación del FEGA, O.A.
Más artículos de Real Decreto 557/2020
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