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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Beneficiarios de la ayuda.

Artículo 15 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino. · BOE-A-2020-5898

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-11.

Texto consolidado

Los beneficiarios de las ayudas de almacenamiento privado serán las empresas vitivinícolas que produzcan vino con DOP y vino con IGP.

En todo caso, no podrán percibir estas ayudas quienes incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-11.

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