El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 30. Resolución.

Artículo 30 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino. · BOE-A-2020-5898

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-11.

Texto consolidado

El órgano competente de la comunidad autónoma remitirá al FEGA, O.A. antes del 13 de julio de 2020 el listado de solicitudes admitidas con los datos referentes a la superficie auxiliable y el importe correspondiente de acuerdo con el formato que se indique en el Plan nacional de controles.

No se tendrán en consideración las solicitudes que se comuniquen al FEGA, O.A. después del plazo indicado en el párrafo anterior.

El FEGA, O.A. comunicará a las comunidades autónomas afectadas a más tardar el 17 de julio de 2020 si procede la concesión de la ayuda a la cosecha en verde a todas las superficies para las que se ha solicitado la ayuda, o en su caso, si debe aplicarse un coeficiente reductor de acuerdo con lo indicado en el artículo 31.

Las comunidades autónomas emitirán resolución al respecto, que notificarán al beneficiario en los cinco días hábiles siguientes a la comunicación del FEGA, O.A.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-11.

Más artículos de Real Decreto 557/2020

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 557/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.