El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 7. Reparto de la ayuda.

Artículo 7 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino. · BOE-A-2020-5898

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-11.

Texto consolidado

En caso de que el volumen total de vino solicitado para destilación de crisis supere las limitaciones establecidas en el artículo 2 para alguna de las categorías o para ambas, se aplicará para cada una de las categorías excedidas, una reducción de volumen con ayuda concedida por solicitud, proporcional al volumen excedido, pudiendo asignarse trasvases de volumen entre una y otra categoría, en caso de superación de uno y no alcance de otro, a razón de 1,33 litros de vino sin DOP por cada litro con DOP y 0,75 litros con DOP por cada litro de vino sin DOP, salvo que existiese disponibilidad presupuestaria para aumentar el volumen de vino a destilar en virtud del artículo 39 del presente real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-11.

Más artículos de Real Decreto 557/2020

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 557/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.